La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) advirtió que las empresas, marcas e inmuebles deberán cumplir con las disposiciones de la nueva Ley de Publicidad Exterior antes del próximo 6 de junio. De lo contrario, las penas podrían ser administrativas, penales o económicas.
La dependencia destacó que garantizar la seguridad de la ciudadanía y el uso adecuado del espacio público son objetivos prioritarios en la aplicación de esta ley.
El titular de la Semovi, Carlos Ulloa Pérez, recordó que hace un año se aprobaron las reformas necesarias para implementar la nueva Ley de Publicidad Exterior, y que las empresas y entidades relacionadas tuvieron un año completo para adaptarse.
Por lo que, enfatizó que no se tolerará el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, y que aquellos que no las cumplan se enfrentarán a sanciones severas, que incluirán penas de hasta seis años de prisión y multas considerables.
De acuerdo con el capítulo cuarto de la Ley de Publicidad Exterior, aquellos que instalen medios publicitarios en azoteas, cerros, bordes de ríos o bosques, o que se encuentren fuera del marco legal, podrían enfrentar sanciones graves, incluyendo de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Estos medios incluyen envolventes, pinturas o adhesivos en fachadas que no sean denominativos, así como aquellos que se proyecten sobre plásticos, lonas o elementos colocados o adheridos en fachadas, que atenten contra la dignidad de las personas, o que aparezcan en zonas de conservación ecológica.
Ulloa Pérez explicó que las sanciones por incumplimiento de la Ley de Publicidad Exterior no sólo se aplicarán a las empresas del sector, sino también a los propietarios de los inmuebles que permitan instalaciones publicitarias fuera del marco legal, así como a las marcas que se exhiben en ellas.
Además, aquellos que sean dueños o administradores de los inmuebles donde se colocan publicidades ilegales también pueden ser sancionados con una condena de tres a seis años de prisión y una multa que oscila entre 6 mil y 15 mil veces la Unidad de Medida.
El titular de la Semovi reiteró que el incumplimiento de la Ley será objeto de investigación por parte de las autoridades, y los funcionarios públicos que otorguen permisos o autorizaciones en contra de la norma serán sancionados con responsabilidades civiles, administrativas o penales.
El Reglamento publicado recientemente establece la creación de un Registro de Publicistas y un Catálogo de Medios Publicitarios. Aquellos que no cumplan con las condiciones establecidas en sus permisos, licencias o autorizaciones estarán sujetos a una multa que oscila entre 12 mil y 15 mil veces la Unidad de Medida.
Cabe mencionar que, una vez cometida la falta y notificada la multa correspondiente, en caso de reincidencia, se impondrá una sanción económica por el doble del monto original, se retirará el medio publicitario y se deberán cubrir los gastos correspondientes.
En relación a la comercialización y retiro de medios publicitarios sin el permiso respectivo, Ulloa señaló que cualquier persona involucrada en estas actividades será multada con 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida. Además, se les detendrá por un periodo de 24 a 36 horas como parte de la sanción.
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